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El juez González Charvay considera que viola obligaciones ineludibles del Estado y discrimina.
País19/08/2025 Ciick RedacciónEl fallo responde a un recurso de amparo presentado en un juzgado de Campana, por los progenitores de dos niños de 11 años que padecen “trastornos generalizados del desarrollo” y “trastornos específicos en las habilidades escolares” que son asistidos por un prestador al que las condiciones actuales de financiamiento y su sostenimiento en el tiempo, le imposibilitaría seguir prestando sus servicios de manera regular y hasta podría determinar su cierre definitivo.
Este argumento de desfinanciamiento y de peligro de continuidad se replica a lo largo y ancho del país con otros prestadores. A raíz de esta situación, surgió la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso el 10 de julio pasado, estableció un régimen integral con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año.
El gobierno decidió vetar la medida por considerar que afectaba el equilibrio fiscal "innegociable" ya que la emergencia declarada por ley produciría un incremento del gasto público y no proponía una fuente de financiamiento específico que preservara aquella condición presupuestaria.
EL FALLO DE CAMPANA
El juez González Charvay entendió, finalmente, que este veto presidencial es “un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”, y que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias”.
La impugnación de la ley sancionada por el Congreso Nacional “viola obligaciones internacionales de derechos humanos al mantener el desfinanciamiento del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, a la vez que perpetúa los recortes. “Desde diciembre de 2023, ha recibido aumentos periódicos por debajo de todos los índices económicos de referencia, lo que provocó una marcada pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones y puso en grave riesgo la continuidad de los tratamientos esenciales para personas con discapacidad”, sostiene la postura por la que se volcó el magistrado en su resolución.
El juez federal de Campana concluyó que estos dos hermanos de 11 años enfrentan un “doble carácter de vulnerabilidad, al tratarse de menores de edad que tienen una discapacidad, lo que exige, según las convenciones internacionales citadas de jerarquía constitucional, redoblar la protección de sus derechos”.
Se apoyó además en la reciente opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que reconoció la existencia de un derecho humano autónomo al cuidado, en respuesta a un pedido que había elevado la República Argentina en 2023.
El tribunal internacional ratificó la responsabilidad del Estado sobre el cuidado de los menores de edad, los adultos mayores y las personas con discapacidad. Su protección fue definida como una necesidad básica, ineludible y universal de la que depende la existencia humana y el funcionamiento social. Implica el conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano, incluyendo la asistencia a quienes se encuentran en situación de dependencia o requieren apoyo temporal o permanente.
Con datos de Infobae
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