
El abogado Mario Vadillo considera "ilusorio" el mecanismo de acuerdo que utilizará la OCDC

El abogado Mario Vadillo, especialista en temas legales vinculadas a derechos del consumidor, salió al cruce la iniciativa impulsada por el gobierno provincial que - a través de la Oficina de Conciliación de Reestructuración de Deudas de Consumo (OCDC) creada recientemente -busca mediar entre las entidades crediticias y los deudores. Según Vadillo, la arquitectura legal que eligió el Gobierno para instrumentarlo es la más débil posible: un mecanismo de buena voluntad, sin consecuencias para quien no coopera, en un mercado donde el poder de negociación entre un consumidor sobreendeudado y un banco es radicalmente asimétrico.
"El mecanismo es voluntario para las entidades. No existe en la norma ninguna consecuencia jurídica para el banco, la financiera o la plataforma que recibe la citación y simplemente no concurre. La resolución prevé que la incomparecencia injustificada del consumidor archiva las actuaciones — pero no dice lo mismo sobre la incomparecencia del acreedor. En la práctica, eso equivale a otorgarle al acreedor una salida sin costo: si le conviene negociar, va; si no le conviene, no va y no pasa nada" analiza el letrado en su portal web.
Para Vadillo "es razonable pensar — y lo digo como hipótesis a partir de lo que vemos en la práctica del estudio, no como un dato verificado — que las entidades financieras con mayor volumen de deudas morosas en Mendoza van a evaluar caso por caso si les conviene concurrir a la OCDC, y que en los casos donde ya tienen garantías reales o el capital es suficientemente alto para justificar un juicio, simplemente no van a aparecer".
Aunque valoró la acción del gobierno de reconocer la problemática que afecta a miles de familias. El abogado no duda en aconsejar a los deudores que no omitan la denuncia formal ante Defensa del Consumidor, organismo que tiene bajo su órbita la OCDC.
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"Mi consejo profesional no es acudir a la OCDC como primera vía: es denunciar directamente la infracción concreta — oferta engañosa, falta de información del CFT, trato indigno en la cobranza, incumplimiento contractual — ante Defensa del Consumidor. Esa denuncia administrativa, a diferencia de la conciliación, SÍ obliga a la entidad financiera a comparecer, bajo apercibimiento de las sanciones que prevén la Ley 24.240 a nivel nacional y la normativa provincial correspondiente".
Ubicado del lado del mostrador de los consumidores, Vadillo apunta a la letra chica de los créditos, prácticas de cobro de dudosa legalidad y otros vicios administrativos utilizados por las entidades financieras que someten a los deudores a un trato indigno.
Asegura "cuando una misma entidad acumula denuncias de distintos deudores por la misma infracción — por ejemplo, no informar el CFT en todos sus créditos personales, o un patrón sistemático de cobranza hostigante —, el organismo de aplicación tiene elementos para evaluar la reincidencia y aplicar sanciones ejemplares, no solo resolver el caso individual". Y agrega "una mesa de conciliación voluntaria nunca construye ese historial: cada expediente se cierra o se cae por separado, sin dejar rastro de que la misma entidad repite la infracción con otros consumidores. El camino de la denuncia, en cambio, si se sostiene caso por caso, puede terminar corrigiendo una práctica comercial ilegal de fondo — que es, en definitiva, lo que la ley de defensa del consumidor busca lograr: no solo resarcir al afectado puntual, sino desalentar que la entidad siga incurriendo en la misma infracción con el próximo deudor" concluye Vadillo.


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