

La regularización dominial es una herramienta, o trámite donde se puede normalizar la situación habitacional, debiendo identificar el estatus jurídico de la propiedad para obtener una solución. Esta herramienta varia según se trate de una propiedad adquirida en forma particular o de una de carácter social (adjudicada por el IPV).
Las propiedades adquiridas de forma particular (boleto de compra venta) se rige por el código civil y contractual), y las de carácter social por el derecho administrativo.
Criterio Técnico | Viviendas Adjudicadas por el IPV | Adquisición Particular (Boleto de Compraventa) |
Titular Registral Inicial | Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) (Estado Provincial). | Un tercero particular (Persona física o jurídica/desarrolladora). |
Naturaleza del Vínculo | Adjudicación Social Administrativa sujeta a condiciones de bienestar público. | Contrato Privado Bilateral regido por las normas de las obligaciones y contratos del CCyCN. |
Libre Disponibilidad | Restringida. Prohibición absoluta de enajenar, locar o ceder sin venia expresa del IPV. | Limitada pero transferible. Factible de cesión de derechos. |
Vía de Regularización | Canales internos del IPV (Ley N° 9.602 / Plan "Mi Escritura"). | Vía Notarial Administrativa o Juicio de Usucapión. |
Riesgo ante Incumplimiento | Desadjudicación y desalojo exprés por proceso monitorio (Ley N° 9.715). | Acciones de resolución contractual, daños y perjuicios, o defensa por prescripción adquisitiva. |
Las adquisiciones particulares mediante boleto de compra venta, se rigen por el CCYCN, por prescripción adquisitiva (10 o 20 años), debiendo analizar cada caso en particular para el cumplimiento de requisitos y posterior tramitación.
Y también existe la posibilidad de regularizar la titularidad de acuerdo a la ley PIERRI, donde se debe tener una antigüedad mínima de 3 años anteriores al 1/1/2009.

Como funciona la ley Pierri:
Etapa Administrativa (Acta de Posesión): Se presenta la documentación (boletas de servicios, partidas, planos, boleto de compraventa, etc.) ante un escribano regularizador asignado. Si se aprueba, se otorga una inscripción de posesión en el Registro de la Propiedad.
Consolidación del Dominio: Una vez que se inscribe esa acta, se debe esperar un plazo de 10 años. Si durante ese tiempo nadie reclama judicialmente la propiedad del inmueble, el trámite se consolida y se obtiene la escritura definitiva de forma gratuita o a muy bajo costo.
A diferencia de las adquisiciones de carácter social, por medio del IPV, donde se debe analizar cada caso desde el derecho administrativo.
En este caso para la adjudicación de una vivienda se deben cumplir ciertos requisitos: habitación real, pago de cuotas y prohibición de desnaturalizar el destino. No se pueden ni vender, ni ceder, sin autorización del IPV, siendo cualquier transferencia nula.
En caso de mora persistente (sin que el adjudicatario exprese intención), abandono del inmueble, locación, sublocación o cesión irregular a terceros faculta al IPV a rescindir el contrato.
Recientemente la ley 9715, habilita un proceso monitorio de desalojo abreviado y de ejecución acelerada.
Expediente administrativo previo: El IPV debe haber sustanciado un proceso interno (que suele demorar varios meses).
Notificaciones de regularización: Se debe demostrar que el beneficiario original fue intimado de manera válida y se le otorgaron las oportunidades correspondientes para defenderse o ponerse al día.
Resolución firme de desadjudicación: Debe existir la resolución formal del directorio del IPV dictando la caducidad del beneficio y exigiendo la restitución, firmada por la autoridad competente.
Constancia de notificación final: El afectado debe estar formalmente notificado de esa resolución definitiva conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo local.
Aunque existe el plan “Mi Escritura” para regularizar, sanear y tramitar el título, esta ley faculta a ordenar un desalojo acelerado por falta de pago de las cuotas, abandono del inmueble, uso comercial o irregular. Para esto se necesita un informe del IPV.
Ante alguna irregularidad, se debe analizar cada caso en forma particular, y establecer las vías de escape para adquirir de forma correcta la propiedad.
Via judicial para adquisiciones privadas, ley Pierri, ventanilla única de casa de gobierno
Via administrativa para adquisiciones sociales: regularización de tenencia precaria, tramite en IPV.
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