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La Resolución 327 de Energía y Ambiente, establece períodos, modalidades, cantidades permitidas y ambientes habilitados para la pesca de las distintas especies, consolidando un marco de manejo responsable y conservación del recurso ictícola.
Mendoza19/11/2025 Click Redacción
La temporada viene con vedas, limitaciones y prácticas de preservación de especies que todos los pescadores deben reconocer para evitar ser sancionados. La resolución, firmada por la subsecretaria de Ambiente, Nuria Ojeda, define los criterios técnicos para el ejercicio de la actividad y reafirma la necesidad de contar con el carnet de pesca vigente para cada salida o excursión para no enfrentar sanciones.
Así surge que la reglamentación organiza la actividad de acuerdo con los ambientes y ciclos biológicos de cada especie. En el caso de Salmónidos (truchas marrón, arco iris y fontinalis) la temporada general será del 1 de noviembre de 2025 al 3 de mayo de 2026, sin límite de tamaño para los Embalses Agua del Toro, Los Reyunos, El Nihuil y Valle Grande: 1 de diciembre de 2025 al 3 de mayo de 2026.
Para el Pejerrey (patagónico y bonaerense) la temporada general queda habilitada desde el 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026. En Valle Grande: habilitado fines de semana y feriados hasta el 1 de diciembre de 2026. En el caso de Perca o trucha criolla el periodo habilitado será del 1 de diciembre de 2025 al 30 de septiembre de 2026, excepto en El Carrizal, donde la pesca queda vedada. Por último, para Carpas, dientudos y mojarras la pesca se habilita todo el año, con límites diferenciados para mojarras según el ambiente.
La resolución también establece límites de captura por pescador y por excursión, diferenciados por departamento y cuenca.
Departamento de Malargüe
• Salmónidos: hasta 2 ejemplares por salida.
• Se habilitan sectores de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande y Barrancas; Laguna del Valle, El Alambrado y Vaca Lauquen.
• Permanecen vedados: arroyos tributarios clave y sectores sensibles según cada cuenca.
Departamento de San Rafael
• Salmónidos: hasta 4 ejemplares en Laguna El Sosneado, Agua del Toro, Los Reyunos, río Diamante y río Atuel; y 2 ejemplares en El Nihuil.
• Coto Río Diamante: solo pesca con mosca, captura y devolución obligatoria.
• Pejerrey: hasta 30 ejemplares en Agua del Toro, Los Reyunos, Nihuil y Valle Grande; 40 ejemplares en El Carrizal.
• Percas: hasta 10 o 15 ejemplares según ambiente.
• Carpas/dientudos: sin límite; mojarras hasta 50 unidades.
Departamento de San Carlos – Laguna del Diamante
• Sin límite para Fontinalis.
• Hasta 4 ejemplares de Trucha Marrón o Arco Iris.
• Pesca habilitada solo en zonas específicas del espejo de agua y margen Este del río Diamante.
Resto de la provincia
• Salmónidos: hasta 5 ejemplares en las cuencas Tunuyán y Mendoza (incluido Potrerillos).
• Se habilita pesca de percas y pejerrey según cupos establecidos para cada cuenca o embalse.
La resolución incorpora dos períodos de captura y devolución obligatoria con mosca y anzuelo sin rebaba: del 1 de mayo al 28 de junio de 2026: en cuencas Atuel, Salado, Malargüe, Grande, Barrancas y ambientes seleccionados de San Rafael, Tunuyán y Mendoza. Mientras que del 10 de junio al 30 de octubre de 2026: en el Coto Río Diamante, arroyos San Alberto, Yaucha, Gateado y Papagallos, y sectores del río Mendoza y Potrerillos.
Al mismo tiempo quedaron zonas vedadas para todo el año, son Arroyos y nacientes sensibles de las cuencas Atuel, Salado, Malargüe y Grande en Malargüe; Laguna La Salina en San Rafael y sectores del Tunuyán afectados por el plan de acción para el alga invasora Didymosphenia geminata.

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