Mano dura contra la contaminación: Mendoza busca duplicar las multas para quienes arrojen basura a los cauces de agua

La Cámara de Diputados provincial dio medio sanción a un proyecto de ley que endurece severamente los castigos económicos, el trabajo comunitario y los días de arresto. Lo recaudado se destinará a los cuerpos de Bomberos Voluntarios.
Mendoza16/09/2026 Por Pablo Chirino
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Foto: Prensa Las Heras

La Cámara de Diputados de Mendoza dio un paso clave en la protección ambiental y la prevención de catástrofes al otorgar media sanción a un proyecto de ley que endurece drásticamente las sanciones para quienes arrojen basura en la vía pública, cauces de agua e infraestructura hídrica. La iniciativa unifica propuestas de distintas fuerzas políticas y modifica el Código Contravencional de la provincia (Ley 9.099), buscando generar una mayor conciencia ciudadana frente a los desafíos climáticos.

La reforma modifica el artículo 127º del Código Contravencional, fijando para la contaminación general multas de 1.000 a 2.000 Unidades Fijas (U.F.), de 10 a 20 días de arresto y 30 días de trabajo comunitario, además de la obligación de costear la limpieza. Para obstrucciones en sistemas de drenaje y cauces aluvionales, las penas ascienden a entre 1.500 y 3.000 U.F., hasta 25 días de arresto y 25 días de tareas comunitarias, mientras que las personas jurídicas enfrentan multas de hasta 10.000 U.F. y posibles clausuras.

Asimismo, las penas se duplican automáticamente si las infracciones ocurren durante alertas meteorológicas o catástrofes oficiales. Como destino de los fondos, la totalidad de lo recaudado por estas multas y otras contravenciones similares se destinará anualmente a los cuerpos de Bomberos Voluntarios operativos. El proyecto ahora fue girado al Senado para su sanción definitiva.

Cuando el Estado llega a la sanción asume intrínsecamente el fracaso de su plan educativo y de concientización ambiental. Y peor aún, en el caso de los resíduos, no se reconoce como parte del problema. ¿Qué sanción le cabe a los funcionarios de las comunas que no cumplen adecuadamente con los servicios básicos de recolección en tiempo y forma o el manejo de residuos o desechos es inadecuado?  

Cuando el Estado sanciona con dureza al ciudadano que arroja residuos en la vía pública, pero al mismo tiempo - en ciertos casos - incumple con su obligación primaria de recolectar la basura en tiempo y forma o erradicar los basurales a cielo abierto, incurre en una flagrante contradicción institucional. Al transformarse en un actor que contamina por omisión o deficiencia en el servicio, pierde la autoridad moral para exigir conductas ejemplares.

En este escenario, la administración pública se posiciona de ambos lados del mostrador: actúa como el fiscalizador implacable que diseña las multas y los arrestos, mientras es, simultáneamente, responsable - por omisión o deficiencia-  de los focos de contaminación estructural que afectan a algunas comunidades, en muchos casos de áreas periurbanas y rurales de distintos departamentos. ¿Qué estrado y multa le corresponde?

¿Será la sanción definitiva de esta ley el principio de una cacería de infractores que enfrente a la ciudadanía y al estado local para ver quién incumplió primero? Habrá que esperar. Al fin y al cabo, todos estamos de acuerdo que no recolectar de manera regular  residuos y desechos y arrojarlos en el lugar incorrecto, esta mal. Vale para ambas partes.

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