
Regulan la actividad de Jardines Maternales de gestión privada en Mendoza

El proyecto de Ley que establece un marco normativo para la regulación, supervisión y control del funcionamiento de los Jardines Maternales de Gestión Privada que presten servicio en la Provincia de Mendoza. Durante la sesión de este martes, se debatió en el recinto una propuesta que la Cámara de Diputados envió en segunda revisión al Senado. Esta propuesta de ley fue avalada por los senadores por 24 votos positivos, 7 negativos y 1 abstención. La nueva norma pasó al Poder Ejecutivo para su reglamentación y promulgación.
Es importante destacar que se entiende por Jardines Maternales de Gestión Privada a aquellas instituciones de carácter educativo-asistencial que tengan como fin la atención integral de niños y niñas desde los cuarenta y cinco días hasta los tres años inclusive, al momento de la inscripción, quedando comprendidas las instituciones “cuya gestión sea de carácter privado, cooperativo y/o social, ya sea que pertenezcan a organizaciones con o sin fines de lucro, organizaciones intermedias, sociedades civiles, gremios, sindicatos, cooperativas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones barriales, universidades, comunitarias u otras similares, siempre que no se encuentren incorporadas a la enseñanza oficial de la Dirección General de Escuelas”.
La DGE, será quien tendrá a su cargo la potestad de inspección, funcionamiento y supervisión pedagógica y técnica de estas instituciones, en tanto que el control administrativo y comercial será ejercido por la autoridad municipal o provincial competente.
Por otra parte, se crea el Registro Único de Jardines Maternales de Gestión Privada de la Provincia de Mendoza, que tendrá por objeto la registración obligatoria de todas las instituciones comprendidas en esta Ley, y será una condición previa e ineludible al inicio de sus actividades, debiendo mantener sus datos actualizados.
Este Registro “será de consulta pública y gratuita en la página web de la Dirección General de Escuelas”, estableciendo además que las instituciones inscriptas “deberán colocar en un lugar visible de sus respectivos frentes un letrero con la siguiente información: denominación, nombre de la institución y el número de inscripción en el Registro Único de la DGE”.


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