Media sanción para las Regalías Mineras que coparticipará la provincia con las comunas que adhieran, sean o no territorio minero

La alícuota que deberán pagar los proyectos va del 3 al 5% dependiendo del estado de avance del proyecto

Mendoza26/11/2025 Click Economía
Feliz Nochebuena (93)

La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio media sanción al proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se establece el régimen jurídico para la percepción de regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales en la provincia.

La votación, resultó con 39 votos afirmativos y 6 negativos, de los diputados José Luis Ramón (CyC), Valentina Morán (PJ), Roxana Escudero (PJ), Rolando Scanio (LUM), Jorge Difonso (LUM) y Emanuel Fugazzotto (PV).

La iniciativa, que se adecua a la Ley Nacional 24.196 de Inversiones Mineras y a la adhesión provincial ya vigente, define cómo se calculan y controlan las regalías, garantizando trazabilidad y responsabilidad ambiental en toda la cadena productiva y establece que parte de los fondos se destinará a los municipios que adhieran a la Ley.

El Proyecto

El objetivo de la propuesta, es establecer el régimen jurídico aplicable a la percepción, determinación, liquidación, control, distribución y destino de las regalías mineras derivadas de la explotación de los recursos minerales de la provincia, conforme a los principios establecidos en la legislación vigente.

Determina que la extracción de sustancias minerales de primera y segunda categoría, conforme a los Arts. 3 y 4 del Código de Minería de la Nación, queda sujeta al pago de la regalía minera, en tanto que el decreto reglamentario establecerá el momento a partir del cual nace la obligación de pago, según la naturaleza de la explotación.

Quedan sujetas a este régimen, todas las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que en “ejercicio principal o accesorio de su actividad, exploten, industrialicen y/o comercialicen minerales de primera y segunda categoría otorgados por el Estado provincial, conforme lo establecido por el Código de Minería y Código de Procedimiento Minero de Mendoza”, señalando que cuando existan dos o más titulares o personas que realicen la explotación, “todos serán solidariamente responsables del pago total de la regalía”.

Quedan exceptuadas las empresas consideradas como micro empresas de acuerdo a la definición que otorga la Autoridad de Aplicación Nacional, establecida por el Artículo 55 de la Ley 25.300, así como estará exenta la extracción de “sustancias minerales destinadas a la investigación y/o con fines científicos o culturales”.

En relación al monto de la regalía, dispone que se determinará aplicando los porcentajes sobre el valor ``boca mina”, de acuerdo con lo establecido en la Ley 24196 y su decreto reglamentario.

El importe de las regalías mineras se determinará por aplicación de la alícuota del tres por ciento (3%) sobre el valor de la materia definida en el artículo precedente. Como excepción de ello y exclusivamente respecto de aquellos proyectos mineros que no hubieren iniciado la construcción correspondiente a la etapa de explotación con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del presente artículo, las regalías mineras se determinarán por aplicación de un porcentaje progresivo y móvil, cuyo valor no podrá ser superior al cinco por ciento (5%), conforme los parámetros objetivos y metodologías que establezca la reglamentación.

También prevé que la reglamentación establecerá las reducciones, exenciones parciales o regímenes diferenciales para fomentar proyectos con agregado de valor local, uso de tecnologías limpias, obras de infraestructura con impacto social en la comunidad donde se encuentre el proyecto, cumplimiento de estándares ambientales o de inclusión social y de género.

Por otra parte, además de contemplar las infracciones y sanciones, indica la forma de distribución de la recaudación en concepto de regalías.

Así, prevé que el 88% irá a Rentas Generales, de los cuales el 15% deberán ser afectados al Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental que se crea por esta Ley, destinado a financiar proyectos o programas de desarrollo económico, social, productivo y territorial; proyectos e infraestructuras socioambientales vinculadas al desarrollo minero y al control, monitoreo, participación ciudadana y fortalecimiento institucional en materia minero-ambiental.

El Fondo será administrado conforme determine la reglamentación y podrá adoptar la modalidad de Fideicomiso de administración u otra figura legal idónea, sin perjuicio de los fondos específicos previstos en otras normas vigentes.

En tanto, el 12% restante se distribuirá entre los municipios en cuyo territorio se realice la extracción y que hayan adherido al presente régimen, para destinarlos exclusivamente a obras públicas, infraestructura, económica y  social, ambiental y productiva.

Según se señala en la fundamentación, “el proyecto establece un régimen claro, equitativo y transparente de determinación y percepción de regalías mineras, garantiza la adecuada participación provincial y municipal en los beneficios económicos de la actividad minera, asegurando la asignación de recursos a control ambiental, desarrollo local y fortalecimiento institucional”.

En ese sentido, agrega, “la sanción de una Ley provincial moderna de regalías mineras aporta certeza regulatoria, mejora la calidad institucional, favorece la atracción de inversiones responsables (en armonía con el RIGl y la estabilidad del régimen minero), y asegura una distribución transparente de la renta que mitigue impactos y potencie el desarrollo local”. Asimismo, subraya que esta iniciativa “busca consolidar estándares de control y trazabilidad, condición necesaria para sostener la licencia social y la previsibilidad a lo largo del ciclo de vida de los proyectos”.

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