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canonical_url: "https://diarioclickmendoza.com.ar/contenido/1670/lavalle-hasta-donde-llega-el-poder-del-municipio-para-juzgar-la-moral"
title: "Lavalle: ¿Hasta dónde llega el poder del municipio para juzgar la moral?"
article_type: "Article"
description: "La Ordenanza N° 1303/2026 sobre Patio de Eventos y sus alcances, abrió un fuerte debate en la sociedad lavallina sobre el rol del Estado Municipal en los autorizaciones comerciales, controles y prohibiciones basados en valores morales."
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date_published: "2026-09-03T10:41:00-03:00"
date_modified: "2026-09-03T11:38:38-03:00"
tags:
  - "concejo deliberante"
  - "desnudez"
  - "ordenanza"
  - "polémica social"
author_name: "Por Pablo Chirino"
category_name: "Opinión"
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# Lavalle: ¿Hasta dónde llega el poder del municipio para juzgar la moral?

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**Patio de Eventos la nueva clasificación comercial que dejó abierta una discusión de valores en Lavalle.**

La reciente sanción de la **Ordenanza N° 1303/2026TgQPHd|||[]** en la Municipalidad de Lavalle, Mendoza, encendió las alarmas en el sector comercial y abrió un debate profundo sobre los límites del control estatal. Si bien la norma nació con el objetivo genuino de regular los denominados "Patios de Eventos" (Establecimientos Clase G) frente al crecimiento demográfico, la inclusión de un artículo que prohíbe de manera "terminante" los **espectáculos de desnudez o semidesnudez provocativaTgQPHd|||[]** reinstaló una histórica disyuntiva moral y legal. ¿Quién define lo que es provocativo? ¿Está el Estado facultado para ser el guardián de la decencia pública en pleno siglo XXI?.TgQPHd|||[]  
  
La principal crítica de juristas y comerciantes radica en la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. El derecho administrativo exige que las prohibiciones comerciales sean claras, objetivas y previsibles. Al no existir una métrica técnica para la "semidesnudez" ni una definición legal de lo "provocativo", la norma delega el juicio de valor en el criterio del inspector de turno.  
  
Llevado a un extremo lógico, este nivel de subjetividad roza el absurdo: ¿quedarían prohibidas también las vidrieras de las tiendas que exhiben ropa interior en maniquíes o los eventos en balnearios locales? Aunque la justicia comercial separa la exhibición mercantil estática de una performance o de las acciones vivas de personas en ropa de baño, el riesgo de arbitrariedad y de persecución ideológica o estética queda latente cuando la ley se redacta con base en la moralidad y no en la seguridad o el orden público.  
  
El debate mendocino no es nuevo en el país. La jurisprudencia argentina acumula numerosos fallos donde la justicia frenó la extralimitación del poder municipal cuando este intentó regular la vestimenta o la moral de los ciudadanos.  
  
Uno de los antecedentes más claros se encuentra en las normativas contra el denominado **"merodeo" o las contravenciones por "trajes indecentes"** en provincias como Córdoba y Buenos Aires, las cuales terminaron siendo declaradas inconstitucionales por la Corte Suprema de la Nación. El máximo tribunal ha sostenido históricamente que el Artículo 19 de la Constitución Nacional (Principio de Reserva) protege las acciones privadas de los hombres que no ofendan al orden ni a la moral pública, entendiendo esta última como el daño a terceros y no como la simple alteración de las susceptibilidades éticas del gobernante o de un grupo de vecinos.  
  
Asimismo, fallos vinculados a la libertad de expresión artística (como las tradicionales clausuras a teatros de revistas o boliches en Buenos Aires durante las décadas pasadas) determinaron que los municipios no pueden aplicar sanciones basadas en la "decencia pública" si estas impiden a los ciudadanos y empresarios conocer con exactitud qué conductas están penalizadas.

Desde el Concejo Deliberante de Lavalle argumentaron que el texto simplemente ratifica lo establecido en la ordenanza madre de espectáculos del año 2011 (Ordenanza N° 765), buscando evitar que estos nuevos espacios abiertos funcionen como locales de entretenimiento para adultos sin la infraestructura adecuada.  
  
Sin embargo, el riesgo real pasa por la ejecución de la norma. **Otorgarle a un cuerpo de inspectores municipales la potestad de determinar si el vestuario de un show musical, una obra de teatro independiente o una fiesta temática es "provocativo" configura una clara extralimitación del poder de policía del Estado.** Lo que para un funcionario puede ser una expresión artística o de vanguardia, para otro puede ser motivo de clausura inmediata y multas económicas asfixiantes.TgQPHd|||[]  
  
En un contexto económico donde se busca incentivar la inversión privada y el esparcimiento al aire libre, la Ordenanza 1303/2026 camina por la delgada línea que separa el ordenamiento urbano de la censura previa, recordándonos que el principal desafío de las leyes locales sigue siendo el de subordinar los prejuicios morales a las garantías constitucionales.TgQPHd|||[]

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