
Días claves para el recuento definitivo que puede cambiar el destino del quinto concejal en Lavalle
Hay 35 votos recurridos en disputa y una urna con recuento poco claro que será revisada por la Junta Electoral.
Las autoridades son nombradas 30 días antes del comicio y notificadas por Juzgado Federal local.
Elecciones 202505/09/2025 Click Redacción
La Justicia Nacional Electoral- encabezada por la Cámara Nacional Electoral- es la encargada de aplicar las normas que garantizan a la ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos, asegurando de esa forma la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular a través del sufragio.
El juzgado federal con competencia electoral nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa, con una antelación no menor de treinta (30) días a la fecha de las elecciones primarias debiendo ratificar tal designación para las elecciones generales.
Las autoridades de mesa deberán figurar en el padrón de la mesa para la cual sean designados. Las notificaciones de designación se cursarán por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad, ya sean nacionales o provinciales.
a) La excusación de quienes resultaren designados se formulará dentro de los tres (3) días de notificados y únicamente podrán invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificadas. Transcurrido este plazo sólo podrán excusarse por causas sobrevinientes, las que serán objeto de consideración especial por la Junta;
b) Es causal de excepción el desempeñar funciones de organización y/o dirección de un partido político y/o ser candidato. Se acreditará mediante certificación de las autoridades del respectivo partido;
c) A los efectos de la justificación por los presidentes o suplentes de mesa de la enfermedad que les impida concurrir al acto electoral, solamente tendrán validez los certificados extendidos por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. En ausencia de los profesionales indicados, la certificación podrá ser extendida por un médico particular, pudiendo la Junta hacer verificar la exactitud de la misma por facultativos especiales. Si se comprobare falsedad, pasará los antecedentes al respectivo agente fiscal a los fines previstos en el artículo 132.
Como contrapartida, la Junta Nacional Electoral tiene habilitado la inscripción on line para quienes deseen voluntariamente deseen ser autoridad de mesa.
Los interesados pueden inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa.
Quienes vayan a velar por el correcto y normal desarrollo del acto electoral en su mesa, deben eer elector/a hábil; tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad; residir en la sección electoral donde deba desempeñarse; saber leer y escribir; estar inscripto/a en el padrón electoral y no estar afiliado/a a ningún partido político.
Compensaciones por cumplir funciones en el Comicio Legislativo 2025
Por la Resolución 2025-347-APN-VGI#JGM el Vicejefe de Gabinete del Interior se resolvió:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que se desempeñen como autoridades de mesa y cumplan efectivamente tal función en las Elecciones Nacionales a celebrarse durante el año 2025.
ARTÍCULO 2°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos mencionados en el artículo 1° de la presente medida, que efectivamente hayan participado de las actividades de capacitación reconocidas por la Justicia Nacional Electoral, en forma previa a las Elecciones Nacionales a celebrarse durante el año 2025.
ARTÍCULO 3°.- Fíjase en PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) la suma que percibirán, en concepto de viático, los ciudadanos que sean designados por la Justicia Nacional Electoral como delegados en los locales de votación, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 4°.- Fíjase en PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) la suma que percibirán, en concepto de viático, los delegados judiciales que efectivamente den cumplimiento a la remisión de reportes de eventos, incidencias o datos adicionales solicitados por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL o en los sistemas que se implementen por la justicia electoral de distrito y sean expresamente autorizados por ésta en las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.
ARTÍCULO 5°.- Fíjase en PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) la suma que percibirán, en concepto de viático y capacitación, los delegados tecnológicos de la Justicia Nacional Electoral, en los establecimientos de votación en los que se lleve a cabo la verificación de la identidad de los electores mediante herramientas de identificación biométrica, y cumplan efectivamente tal función, en las Elecciones Nacionales del 26 de octubre de 2025.

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