
Prohibieron la venta de un suplemento dietario por infringir las normas de importación y controles de Anmat

El Servicio de Autorización Sanitaria de Alimentos para el Comercio Exterior informó que no constan antecedentes de ingreso al país del citado producto y por lo tanto, se encuentran en infracción al artículo 4° de la Ley N° 18284, y del artículo 4° Anexo II del Decreto N° 2126/71, por ser un producto que no cumplimentó el procedimiento establecido para la importación de alimentos, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
Por este motivo, la Anmat resolvió que no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina. El Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en los sitios de venta en línea del citado producto.
Todo a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos que carecen de registros, motivo por el cual no puede garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, remarcan desde el organismo.




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