
Arrojar basura en espacios públicos, privados y cauces será pasible de multas millonarias

El Senado de Mendoza aprobó por unanimidad la modificación de la Ley 9.099, Código Contravencional de la Provincia, con el objetivo de fortalecer las sanciones frente al arrojo y acumulación de residuos en espacios públicos y privados y establecer un régimen específico para proteger la infraestructura hídrica y de drenaje.
La iniciativa, que obtuvo sanción definitiva, reúne proyectos impulsados por los diputados Gustavo Perret, Franco Ambrosini y Cecilia Rodríguez y fue remitida al Poder Ejecutivo para su posterior promulgación.
Durante el tratamiento en el recinto, la senadora Yamel Ases, presidenta de la comisión de Ambiente, explicó los principales alcances de la propuesta y destacó la necesidad de contar con herramientas que permitan prevenir conductas que afectan tanto al ambiente como a la infraestructura destinada a la conducción y evacuación del agua.
En primer término, la reforma modifica el artículo 127 del Código Contravencional, referido al cuidado de la higiene de bienes de dominio público y privado. La normativa alcanza a vías, plazas, paseos, parques, senderos, alamedas, puentes, acequias, canales, colectores, cursos de agua y otros espacios, además de contemplar la obligación de mantener limpios los frentes, viviendas y terrenos.
En estos casos, el arrojo o acumulación de escombros, residuos, malezas, aguas servidas o metales será sancionado con multas de entre 1.000 y 2.000 Unidades Fijas, que durante el corriente año representan aproximadamente entre 600.000 y 1.200.000 pesos.
La reforma incorpora además la posibilidad de arresto de 10 a 20 días y 30 días de trabajo comunitario de limpieza, como una medida vinculada a la reparación del daño ocasionado.
Asimismo, establece que quienes cometan estas contravenciones deberán hacerse cargo de los costos operativos derivados de la limpieza, remoción y traslado de los residuos. Cuando la infracción sea cometida por menores de edad, la responsabilidad será solidaria de sus padres, madres, tutores o guardadores, de acuerdo con las condiciones previstas por la normativa.



