
El dilema del "Modo Testigo": Mendoza debate si el control vial por WhatsApp es prevención o caja fiscal

La reglamentación del sistema de "Modo Testigo" bajo el Decreto 1195 abrió una intensa grieta en la provincia. La iniciativa oficial, que faculta a los ciudadanos a reportar infracciones de tránsito mediante fotos y videos enviados por WhatsApp, se debate entre dos interpretaciones contrapuestas: para el Ministerio de Seguridad representa una innovadora herramienta de prevención vial colectiva, mientras que para diversos sectores jurídicos y sociales asoma como un mecanismo con potencial puramente recaudatorio y de control informal. El éxito o fracaso de la medida dependerá del fino límite entre la educación ciudadana y el abuso normativo.
Por el lado de los beneficios, quienes defienden la medida sostienen que el sistema permite visibilizar conductas temerarias imposibles de detectar mediante radares fijos, tales como el uso del teléfono celular al volante, la falta de cinturón de seguridad o el traslado peligroso de menores en asientos delanteros. Además, la Provincia estructuró el programa con una primera fase estrictamente educativa y sin la emisión de multas automáticas. Las filmaciones ciudadanas no actúan como una sanción directa, sino como una noticia criminis que obliga al Estado a investigar antes de castigar, buscando desincentivar hábitos que configuran las principales causas de siniestros urbanos.
La contraparte del análisis enciende las alarmas sobre los riesgos legales y de convivencia social. Al delegar informalmente el poder de fiscalización en los propios vecinos a través del número público disponible, se corre el riesgo de fomentar disputas personales, denuncias maliciosas o estrategias de competencia desleal entre comercios y repartidores. A esto se suma el peligro vial inmediato que representa el hecho de que un conductor decida manipular su propio teléfono celular en la vía pública con el único fin de registrar la infracción de un tercero, incurriendo él mismo en una contravención grave.
Otro tema legal delicado se antepone a la falta de tránsito en sí. Toda filmación testigo puede tener vicios de violación de la intimidad de las personas que ocupan el habitáculo del vehículo juzgado. Aunque se reconozca la falta es posible que el sancionado por contravención termine avanzando con un juicio penal contra el Estado, dado que viola el artículo 19 de la Constitución Nacional que habla del derecho a la privacidad y a la propia imagen que fue avasallada por un particular que no posee facultades de policía. La defensa puede alegar que el "vecino testigo" actuó como un agente del Estado encubierto pero sin una orden judicial previa para realizar tareas de vigilancia o filmación. Este decantación legal podría generar una cataratas de juicios salvo que de manera urgente la Suprema Corte se expida sobre un nuevo criterio del derecho ciudadano respecto del espacio privado, la intimidad y el uso de la imagen.
Finalmente, el verdadero cuello de botella del sistema radica en la compleja estructura de competencias municipales de Mendoza. Al estar el tránsito descentralizado bajo la Ley 9024, el material recopilado por la Provincia debe ser remitido obligatoriamente a los Juzgados Administrativos de Tránsito de cada departamento. Esto genera el peligro de una "lotería jurisdiccional", donde el criterio de admisibilidad de un video casero dependa exclusivamente del juez de faltas de turno. Sin una validación técnica estricta basada en cámaras públicas y metadatos inviolables, el sistema corre el riesgo de colapsar la burocracia local o de convertirse en una masiva y descontrolada herramienta fiscalizadora.


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